Últimamente he estado dándole vueltas a muchas cosas, y sinceramente no es agradable estar pensando mucho. Así que como no quiero pensar ahora en cosas existenciales voy a exponer ciertas cosas sobre el mundo en el que estoy envuelta: el Derecho, esa maravillosa ciencia (sí, es una ciencia) que es mejor conocer para que (como se dice por ahí) no te la metan doblada.
Bien, así pues, les comentaré algunas cosas:
- La mayor parte de los contratos celebrados en España son de carácter privado, es decir, que se les aplica el Dº Civil. En estos contratos la gente suele saltarse muchas cosas y dejarlas fuera del papel. Eso es algo que NUNCA se debe hacer porque luego vienen los problemas, lo que conlleva no sólo tener que ir a un Tribunal sino también que éste tenga problemas a la hora de dirimir el conflicto, debido a la ausencia de pruebas. Así que todos los extremos, aunque sean chorradas es preferible introducirlo en el contrato.
-Las compraventas deben ser inscritas en el Registro de la Propiedad. No es que sea algo obligatorio, pero es conveniente de cara a nuevos propietarios y demás, una gran parte de los litigios en la jurisdicción civil se debe a eso.
-La gente suele decir sobre algunas situaciones que están prohibidas sólo porque jamás en la vida habían oído hablar de ellas. Es el caso del Dº de superficie que implica en que el propietario de la edificación y el propietario del suelo son personas distintas. Es decir: yo, propietario del suelo, te dejo a tí edificar sobre el mismo (siendo pues esa otra persona propietario de la edificación). Lo que conllevaría que cada persona ostentaría la propiedad del bien que le corresponda. El límite máximo que establece el CC es de 99 años. Lo que conlleva que una vez transcurridos esos 99 años de disfrute, la edificación pasará a ser propiedad del propietario del suelo.
-Imprescindible seguir los plazos establecidos con respecto a los recursos. En caso contrario, olvídate del asunto.
-El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento. No es un tópico, es completamente cierto, así que más vale saber si lo que tienes pensado hacer es o no legal.
-En España (ni en Europa por norma general) se utiliza el "Protesto Señoría". Eso déjalo para las películas.
-La última instancia para recurrir (según qué materia, evidentemente) es el Tribunal Supremo, a no ser que se haya vulnerado algún Derecho Fundamental, en cuyo caso sí se procederá al Tribunal Constitucional.
Bueno, eso es todo, hoy no estoy muy motivada tampoco.
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Hace 9 años





es genial enterarse de enterarse de cosas que para ti pueden ser mas o menos predecibles por estar cursandolas en la carrera pero que a los demas nos parece informacion util y curiosa :) (supongo que ocurre con todas las carreras, desde dentro se ve todo como mas logico)
ResponderEliminarmerci! ^^
Sí, estas cosas ayudan mucho a entender muchas cosas con las que tarde o temprano debemos toparnos. Sólo había hecho una entrada aclarando aspectos jurídicos que la gente suele confundir porque a veces tengo la sensación de que puede llegar a aburrir si la mayor parte de las entradas tratan del mundo jurídico, sobre todo para la gente profana en la materia. Pero creo que aumentaré un poco más las entradas de este estilo ^^
ResponderEliminarMuchas gracias por tu comentario! Hacía mucho tiempo que no recibía uno xDDDD